Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES intentó el ciudadano GIOVANNI INFANTINO GIGLIONE contra los ciudadanos MIGUEL VILLAREAL Y JAVIER PARRA, ya identificados. En consecuencia, se ordena la desocupación y entrega inmediata del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial VISOCA, Edificio Antonieta, Apartamento 5-E, piso 5, sector Cañada Honda en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, así como también el pago de la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses septiembre, octubre, noviemb.....