EXP. 414 SENT. 8.770


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES) intentó el ciudadano HARRY FINOL, titular de la Cédula de Identidad No. 12.406.588, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicios y de este mismo domicilio CARLOS PINEDA OCANDO y RAMIRO MARTINEZ, Inpreabogado Nos. 84.335 y 85.983, ambos con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la empresa ACRILUM C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Junio de 1.995, Tomo 88-A, bajo el No. 60, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 1.899.822,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 23 de Mayo de 2003, se emplazó a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el tercer día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación, a objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-

Mediante diligencia suscrita entre las partes la empresa ACRILUM, C.A, representada en este acto por la Abogado en ejercicio GABRIELA MORATINOS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.206, parte demandada y los Abogados CARLOS PINEDA OCANDO y RAMIRO MARTINEZ,, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HARRY FINOL, parte demandante en el presente juicio, exponen: hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos en este acto la presente transacción, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), ofrecida por la empresa ACRILUM, C.A, identificada en actas. El demandante lo acepta conforme en este acto y recibe cheque No. 30495247, de BANESCO BANCO UNIVERSAL de fecha 24-11-03, a nombre del ciudadano HARRY FINOL, El Tribunal, vista la anterior Transacción celebrada entre las partes, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose archivar el expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
.-Consumado el acto procesal de la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES) seguido por el ciudadano HARRY FINOL, en contra de la empresa ACRILUM, C.A todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en



Maracaibo, el tres (03) de Diciembre de dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


Abog .HELEN NAVA DE URDANETA


LA SECRETARIA
Abog. AZALEA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No 8770.-

LA SECRETARIA