En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto cónyuge y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADA SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HUGO JOSÉ BARRIOS LA CRUZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.759.121, con domicilio en esta ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticuatro.....