EXP-5000-13 Sent-278-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, Primero (1°) de julio de 2013
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.593.736, con domicilio en esta ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JOSE RAMÓN GARCÍA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.695, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ciudadanos HECTOR HUGO BARRIOS HERNANDEZ, MARYHUG KARLEANA BARRIOS HERNANDEZ y MARIHEG KARLIANI BARRIOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.. 15.747.371, 15.748.034 y 19.679.231, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, HUGO JOSÉ BARRIOS LA CRUZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.759.121, con domicilio en esta ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de mayo del año 2013, tal como se evidencia del acta de defunción No. 124, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada.
Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto HUGO JOSÉ BARRIOS LA CRUZ y de la solicitante MARITZA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS, signada bajo el No 75, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de esta solicitud; acta de nacimiento de los ciudadanos HECTOR HUGO BARRIOS HERNANDEZ, MARYHUG KARLEANA BARRIOS HERNANDEZ y MARIHEG KARLIANI BARRIOS HERNANDEZ signada bajo los Nos 291, 134, y 3253, respectivamente, inserta desde el folio (06) hasta el folio (08), expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda y tercera, por el Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia; copias fotostáticas de la cédulas de identidad del solicitante y de los mencionados ciudadanos; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha (26) de junio del año 2013, que corre inserta a los folios (10) y (11 donde los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ROMERO y MIGUEL ANGEL GONZALEZ LINARES, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto cónyuge y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADA SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HUGO JOSÉ BARRIOS LA CRUZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.759.121, con domicilio en esta ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de mayo del año 2013, a su esposa ciudadana MARITZA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS y a sus hijos ciudadanos, HECTOR HUGO BARRIOS HERNANDEZ, MARYHUG KARLEANA BARRIOS HERNANDEZ y MARIHEG KARLIANI BARRIOS HERNANDEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Primero (1°) día del mes de Julio del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 278-13.

EL SECRETARIO,