Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha veintidós (22) de julio de 2008, entre los ciudadanos, GREGORIO CALLES, apoderado de la parte actora, ciudadana MARÍA MANZANILLA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 9.762.145, domiciliada en esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el ciudadano CESAR ORLANDO DÁVILA, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA RONDÓN CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.119.285 y de este domicilio, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA. Se da por consumado el ac.....