Expediente: 1812-07
CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
198º y 149º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NELLY DEL CARMEN SANCHEZ DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.275.861, domiciliada en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GUSTAVO ANTONIO MESTRE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.765.894, abogado, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 48.642, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana EMILIA MEDRANO DE ESPINOZA, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 14.811, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA
Exp. 1812-07
Ocurre la ciudadana EMILIA MEDRANO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.152.359, abogada, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No.14.811, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELLY DEL CARMEN SÁNCHEZ DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.275.861 y domiciliada en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, en contra del ciudadano GUSTAVO MESTRE GONZÁLEZ, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 09 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió la demanda en fecha 14 de noviembre de 2007, ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda, cuya sustanciación y decisión se llevará a efecto por el procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en la resolución Nos. 2006-00066 y 2006-00067 respectivamente, en concordancia con lo establecido en el articulo 859 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2007, la secretaria suplente de este Juzgado hizo entrega a la Alguacil accidental de los recaudos de citación de la parte demandada, y en fecha 29 de noviembre de 2007, la alguacil accidental informó al Tribunal que la parte demandada ciudadano GUSTAVO ANTONIO MESTRE GONZALEZ, antes identificado no pudo ser citado y consignó al expediente los recaudos de citación y compulsa, constante de diez (10) folios útiles, que rielan en los folios 26 al 36 del expediente.
En fecha 13 de diciembre de 2007, la ciudadana EMILIA MEDRANO DE ESPINOZA, antes identificada, consignó escrito de reforma de demanda, el cual riela a los folios 38 al 44 del expediente. Dicha reforma fue admitida en fecha 14 de diciembre de 2007. En la misma fecha el Tribunal acuerda aperturar cuaderno de medida preventiva y negado como fue el secuestro del inmueble, en fecha 16 de enero de 2008, este Tribunal oyó apelación y ordenó remitir el cuaderno de medida en su forma original al Juzgado de Primera instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de dieciocho (18) folios útiles.
En fecha 21 de abril de 2008, el Alguacil Suplente informó al Tribunal que fue citado el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MESTRE GONZÁLEZ, antes identificado, el día 18 de abril del presente año. Consignó el recibo y la boleta de citación firmadas, constante de dos (02) folios útiles, que corren a los folios 61 al 63 de este expediente.
En fecha 21 de abril de 2008, la Secretaria Suplente dejó constancia en las actas procesales que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2008, la parte demandada GUSTAVO ANTONIO MESTRE GONZÁLEZ, antes identificado actuando en su propio nombre y representación, dio contestación a la demanda, la cual riela a los folios 66 al 69 del expediente.
En fecha 21 de mayo de 2008, el Tribunal fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente, a las once de la mañana, a fin de llevar a efecto la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 27 de mayo de 2008, ambas partes manifestaron al Tribunal un posible arreglo y de conformidad con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, suspendieron el curso de la causa, hasta el día lunes dos (02) de junio del presente año, y quedando diferida la audiencia preliminar para el día martes 3 de junio de 2008, a las once de la mañana.
En fecha 03 de junio de 2008, ambas partes nuevamente suspenden el curso de la causa, hasta el día jueves tres (3) de julio de 2008, y en consecuencia quedó diferida la audiencia preliminar para el día viernes 04 de julio de 2008, a las once de la mañana.
En fecha 04 de julio de 2008, ambas partes suspenden dicha causa hasta el día 04 de agosto de 2008, y en consecuencia difieren la audiencia preliminar para el día martes 05 de agosto de 2008, a las once de la mañana.
En fecha 23 de julio de 2008, la abogada ciudadana EMILIA MEDRANO DE ESPINOZA, apoderada de la parte demandante, ciudadana NELLY DEL CARMEN SÁNCHEZ DE BOSCÁN, por una parte y por la otra, el abogado ciudadano GUSTAVO MESTRE GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre y representación, jurando la urgencia del caso, expusieron:
“…para dar por terminado el presente juicio, la abogada EMILIA MEDRANO DE ESPINOZA, antes identificada, actuando en representación de la parte actora, ciudadana NELLY SANCHEZ DE BOSCAN, y facultada para ello, en poder otorgado que riela en actas, ofrece pagar al ciudadano GUSTAVO MESTRE GONZÁLEZ, antes identificado, la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 33.000,oo) con los cuales se le reíntegra la cantidad que había dado por concepto de opción a compra del inmueble objeto de este juicio, menos las cantidades correspondientes a los cánones de arrendamiento y cláusula penal. En este estado el profesional del derecho GUSTAVO MESTRE GONZÁLEZ, antes identificado, actuando en su nombre propio nombre e intereses, acepta la oferta realizada y solicita se le conceda un plazo de treinta (30) días para proceder a la desocupación y entrega del inmueble, la oferente EMILIA MEDRANO, acepta concederle el plazo solicitado y le hace entrega del cheque de gerencia N° 00001991, emitido por el Banco de Venezuela, a favor del mencionado ciudadano GUSTAVO MESTRE GONZÁLEZ y por la cantidad convenida de (Bs.F 33.000,oo), quedando con este pago resuelto el contrato de opción a compra suscrito entre las partes el día 14 de julio de 2003, el cual se encuentra agregado a las actas de este expediente, con la firma de esta Transacción las partes resuelven el contrato de opción a compra suscrito entre ellas y da por terminado el presente juicio, declarando que nada quedan a deberse por este ni por ningún otro concepto, relacionado directas o indirectamente con el contrato de opción a compra suscrito entre ellos. Asimismo las partes solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto el ciudadano GUSTAVO MESTRE GONZÁLEZ, de cumplimento a la entrega del inmueble en el plazo acordado y en buenas condiciones de habitabilidad tal y como se encuentra…”.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte demandante representada por su apoderada judicial, ciudadana EMILIA MEDRANO DE ESPINOZA, según consta de instrumento poder que riela al folio 19 del expediente, con facultades para transigir por una parte y por la otra, el ciudadano GUSTAVO MESTRE GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre, comparecieron por ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presenta causa por medio de una transacción en los términos arriba citados, es por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha veintitrés (23) de julio de 2008, entre los ciudadanos, EMILIA MEDRANO DE ESPINZA, apoderada de la parte actora, y el ciudadano GUSTAVO MESTRE GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre, ambas partes plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE.


En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE



XR/luz
Exp. 1812-07