Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante NIEVES JOSEFINA OJEDA DE MOLERO, a los ciudadanos NESTOR LUIS MOLERO OJEDA, NORBERTO ENRIQUE MOLERO OJEDA, NERIS NIEVES MOLERO DE FUENMAYOR, NEBIS MERCEDES MOLERO DE VILLALOBOS, NUVIS MORELA MOLERO DE BRACHO y NERIO NELIO MOLERO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.992.750, 4.521.851, 5.850.094, 5.850.160, 7.608.851 y 6.802.018, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certifi.....