REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de marzo de 2014
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano NESTOR LUIS MOLERO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.992.750, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana KARELIS MOLERO GARCIA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 83.289. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano NESTOR LUIS MOLERO OJEDA, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana KARELIS MOLERO GARCIA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él en su condición de hijo y sus hermanos, ciudadanos NORBERTO ENRIQUE MOLERO OJEDA, NERIS NIEVES MOLERO OJEDA, NEBIS MERCEDES MOLERO OJEDA, NUVIS MORELA MOLERO OJEDA y NERIO NELIO MOLERO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.521.851, 5.850.094, 5.850.160, 7.608.851 y 6.802.018, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante NIEVES OJEDA DE MOLERO, quién era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 6.802.029, fallecido en fecha 13 de noviembre de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los causantes NIEVES JOSEFINA OJEDA DE MOLERO y ÁNGEL NORBERTO MOLERO DÍAZ, y de los ciudadanos NORBERTO ENRIQUE MOLERO OJEDA, NESTOR LUIS MOLERO OJEDA, NEBIS MERCEDES MOLERO DE VILLALOBOS, NERIS NIEVES MOLERO DE FUENMAYOR, NERIO NELIO MOLERO OJEDA y NUVIS MORELA MOLERO DE BRACHO; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de ÁNGEL NORBERTO MOLERO y NIEVES JOSEFINA OJEDA, signada con el No. 39, Folio 53, Tomo 01. año 1953, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 6 de diciembre de 2013; 3) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus NIEVES JOSEFINA OJEDA DE MOLERO, signada con el N° 351, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2013; 4) Copia certificada del acta de defunción del causante ÁNGEL NORBERTO MOLERO DÍAZ, signada con el N° 117, año 1996, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 1998; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante NIEVES JOSEFINA OJEDA, signada con el N° 99, Folio 100, Tomo 01, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 5 de diciembre de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NORBERTO ENRIQUE MOLERO OJEDA, signada con el N° 120, Folio 121, Tomo 01, año 1954, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 5 de diciembre de 2013; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NESTOR LUIS MOLERO OJEDA, signada con el N° 238, Folio 239, Tomo 01, año 1955, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 5 de diciembre de 2013; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NEVIS MERCEDES MOLERO, signada con el N° 2801, año 1958, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2014; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NERIS NIEVES MOLERO OJEDA, signada con el N° 2719, año 1957, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2014; 10) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NERIO NELIO MOLERO OJEDA, signada con el N° 453, libro 2, año 1967, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2014; 11) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NUVIS MORELA MOLERO OJEDA, signada con el N° 1398, año 1960, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2014; y 12) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2014. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante NIEVES JOSEFINA OJEDA DE MOLERO, a los ciudadanos NESTOR LUIS MOLERO OJEDA, NORBERTO ENRIQUE MOLERO OJEDA, NERIS NIEVES MOLERO DE FUENMAYOR, NEBIS MERCEDES MOLERO DE VILLALOBOS, NUVIS MORELA MOLERO DE BRACHO y NERIO NELIO MOLERO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.992.750, 4.521.851, 5.850.094, 5.850.160, 7.608.851 y 6.802.018, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/me.