REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de marzo de 2014
203° y 155º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos SOLSIREE BEATRIZ ROMERO TRONCOSO y HERMINIO JOSÈ SEMPRUN TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.620.157 y 9.747.048, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana TIBISAY MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.759.951, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 51.614. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos SOLSIREE BEATRIZ ROMERO TRONCOSO y HERMINIO JOSÈ SEMPRUN TERAN, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana TIBISAY MÉNDEZ MÉNDEZ, plenamente identificados en actas, solicitan partición de la comunidad de bienes conyugales existentes, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4, la cual quedó definitivamente firme en fecha 01 de julio de 2009.
Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…”RÉGIMEN PATRIMONIAL. ÚNICO. Un inmueble conformado por una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, signada con el Nº 206-05 de la nomenclatura municipal, ubicada en la avenida 49-K en el Desarrollo Habitacional “LOS SAMANES”, MACROPARCELA 11, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La vivienda en referencia es unifamiliar pareada, de una sola planta, con estructura de concreto, techo inclinado de losa nervada con manto asfaltico recubierto con teja criolla y techo horizontal de losa nervada cubierta con manto asfaltico con pintura aluminizada, paredes exteriores e interiores construidas con bloques de arcilla, con frisos rústicos acabado texturizado, un área de la pared de la fachada principal construida en bloques de arcilla tipo trincote a la vista (obra limpia), cerámica en pisos y en paredes de sala de baño, marcos en puertas y ventanas de tipo metálico, tres (3) puertas; dos (2) puertas metálicas del tipo entamboradas (puerta de acceso principal y puerta de cocina) y una (1) puerta metálica del tipo acanalada (puerta de la sala de baño), cinco (5) ventanas del tipo romanilla con vidrios escarchados tipo paleta, marcos metálicos y protectores de cabilla lisa. La sala de baño incluye los siguientes accesorios: un (1) W.C., un (1) lavamanos con grifería y ducha. Cuenta con los servicios de aguas blancas. Aguas negras, gas y electricidad. La vivienda presenta un área de construcción de cincuenta y nueve metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (59,95 Mts2), la cual consta de los siguientes espacios: sala-comedor, cocina y área de lavadero, tres (3) dormitorios y una (1) sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias: W.C., lavamanos y ducha. La parcela de terreno sobre la cual está construida la casa de habitación Nº 206-05 y distinguida en el documento de Parcelamiento del Desarrollo Habitacional “LOS SAMANES” MACROPARCELA 11, como la Nº 87 se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste con calle 206 y mide dieciséis metros con ochenta y seis centímetros (16,86), Sureste con Viv. 49J-135 y mide diez metros con noventa y cinco centímetros (10.95), Suroeste con Viv. 206-15 y mide veinte metros con un centímetro (20.01), Noroeste con Av. 49-K (que es su frente) y mide siete metros con cincuenta y cuatro centímetros (7.54), Norte: S.C. calle 206 con Av. 49-K y mide cuatro metros con sesenta y un centímetro (4.61), todo lo cual hace un área aproximada de doscientos diecinueve metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (219,38 MTS.2) y le corresponde un porcentaje de 0.98% sobre los derechos y cargas de las áreas comunes. El documento de Parcelamiento se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 2006, bajo el Nº 11, Tomo 15, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Dicho inmueble pertenece a la Comunidad Conyugal según consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), bajo el Nº 41, Tomo 39, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre, el cual producimos en Original marcado con la letra “B” en cuatro (4) folios. El valor que de común acuerdo le atribuimos al referido inmueble y solo a efectos de la Partición de Bienes, es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN: La ciudadana SOLSIREE BEATRIZ ROMERO TRONCOSO, antes identificado, tendrá la plena y exclusiva propiedad sobre el bien descrito en el punto ÚNICO del presente Escrito, ya que el ciudadano HERMINIO JOSÉ SEMPRUN TERAN, ya identificado, conviene en cederle el Cincuenta por Ciento (50%) que por concepto de Gananciales le corresponde sobre el mismo. Ambas partes declaramos que no existen deudas ni obligaciones de la extinta Comunidad Conyugal además de las que pudiesen haber sido indicadas y reconocidas en este escrito, y en tal sentido, convenimos que de existir alguna deuda u obligación no mencionada en este instrumento, responderá de ella quien aparezca otorgando el documento en el cual conste dicha obligación. Salvo el bien anteriormente señalado y cuya liquidación se ha hecho en la forma antes indicada, solo queda por describir los útiles, ropas y joyas de uso personal de cada uno de nosotros que son de la exclusiva propiedad de aquel que se sirva de ellos. En virtud de lo antes expuesto, nada más tenemos que reclamarnos mutuamente por concepto de la Comunidad de Gananciales, ni por ningún otro concepto.”.

A tales efectos los solicitantes acompañaron copia de las cédulas de identidad de la ciudadana ROMERO TRONCOSO SOLSIREE BEATRIZ y SEMPRUN TERAN HERMINIO JOSE; copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4, de fecha 19 de junio de 2009, la cual quedó firme en fecha 01 de julio de 2009 y copia certificada del documento de compraventa protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 06 de diciembre de 2006, anotado bajo el No. 41, Tomo 39, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre; por lo que, solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÍON DUGARTE
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÍON DUGARTE

XR/nld