REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de marzo de 2014
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ARELIS MARGARITA FRANCO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.444.448, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROMULO ALBERTO FRANCO VILLARREAL y ALEXANDER ENRIQUE FRANCO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.445.073 y 20.204.245, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano EDWIN AVILES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 22.082.275, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 162.460. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ARELIS MARGARITA FRANCO VILLARREAL, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos ROMULO ALBERTO FRANCO VILLARREAL y ALEXANDER ENRIQUE FRANCO VILLARREAL, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano EDWIN AVILES, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellos en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de su causante ROMULO FRANCO DAVID, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.906.330, fallecido en fecha 18 de enero de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del de cujus ROMULO FRANCO DAVID, signada con el N° 005, Libro 07, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2014; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante IRENE MARGARITA VILLARREAL ESPINOZA, signada con el N° 852, Libro 3, año 2008, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ARELIS MARGARITA FRANCO VILLARREAL, signada con el N° 277, Libro 1, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2013; 4) Copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano ROMULO ALBERTO FRANCO VILLARREAL, signada con el N° 6201, año 1975, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 7 de enero de 2014; 5) Copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE FRANCO VILLARREAL, signada con el N° 1834, libro 5, año 1989, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2014; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARELIS MARGARITA FRANCO VILLARREAL, ROMULO ALBERTO FRANCO VILLARREAL y ALEXANDER ENRIQUE FRANCO VILLARREAL y del causante ROMULO FRANCO DAVID; y 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2014. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ROMULO FRANCO DAVID, a los ciudadanos ARELIS MARGARITA FRANCO VILLARREAL, ROMULO ALBERTO FRANCO VILLARREAL y ALEXANDER ENRIQUE FRANCO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.444.448, 12.445.073 y 20.204.245, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/me.