Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RAMÓN ANTONIO ALBORNOZ, a los ciudadanos AURA ROSA BARRERO DE ALBORNOZ, RAURA MARIA ALBORNOZ BARRERO y RAMÓN ALONSO ALBORNOZ BARRERNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.152.337, 5.612.355 y 7.616.965, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase