REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de febrero de 2014
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana AURA ROSA BARRERO DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.152.337, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ESTHER PEÑA ACEVEDO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 140.216. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana AURA ROSA BARRERO DE ALBORNOZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ESTHER PEÑA ACEVEDO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella en su condición de cónyuge y sus hijos ciudadanos RAURA MARIA ALBORNOZ BARRERO y RAMÓN ALONSO ALBORNOZ BARRERNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.612.355 y 7.616.965, respectivamente y de igual domicilio, como únicos y universales herederos de su causante RAMÓN ANTONIO ALBORNOZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.051.627 y falleció en fecha 21 de noviembre de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante RAMÓN ANTONIO ALBORNOZ, signada con el N° 442, Libro año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre la ciudadana AURA ROSA BARRERO y el causante RAMÓN ANTONIO ALBORNOZ, signada con el N° 1,Tomo U. Pág. 1, año 1959, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de diciembre de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RAURA MARÍA ALBORNOZ BARRERO, signada con el N° 2107, año 1960, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2009; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMÓN ALONSO ALBORNOZ BARRERO, signada con el N° 5796, año 1962, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2013; 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos AURA ROSA BARRERO DE ALBORNOZ, RAURA MARÍA ALBORNOZ BARRERO, RAMÓN ALONSO BARRERO y del causante RAMÓN ANTONIO ALBORNOZ y 6) Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 2014 Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RAMÓN ANTONIO ALBORNOZ, a los ciudadanos AURA ROSA BARRERO DE ALBORNOZ, RAURA MARIA ALBORNOZ BARRERO y RAMÓN ALONSO ALBORNOZ BARRERNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.152.337, 5.612.355 y 7.616.965, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.