Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos , AURA DEL CARMEN PRADO DE AVILA, ROMER GERARDO AVILA PRADO, GLENDA MARINA AVILA PRADO, RAMON RICARDO AVILA PRADO , ROMER GERARDO AVILA PRADO y EMIRO ROLANDO AVILA PRADO, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.085.329, V-5.850.250, V-5.163.720, V-5.850.249, v-5.850.250 y V-7.818.572, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante RAMON SEGUNDO AVILA GIRON.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-. Devuélvanse.-