Sent. 020
JUZGADO TGERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo 26 de ENERO de 2012,
201º y 152º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 41796-2012, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano ROMER GERARDO AVILA PRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.850.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.719, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, obrando en su propio nombre y en representación de AURA DEL CARMEN PRADO DE AVILA, GLENDA MARINA AVILA PRADO, RAMON RICARDO AVILA PRADO , ROMER GERARDO AVILA PRADO y EMIRO ROLANDO AVILA PRADO,. para solicitar se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de cónyuge e hijos de RAMON SEGUNDO AVILA GIRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-V-132.466, y tenía su domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, fallecido en esta ciudad de Maracaibo el día 17 de diciembre del año 2008. El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 19 de enero de 2012; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos , AURA DEL CARMEN PRADO DE AVILA, ROMER GERARDO AVILA PRADO, GLENDA MARINA AVILA PRADO, RAMON RICARDO AVILA PRADO , ROMER GERARDO AVILA PRADO y EMIRO ROLANDO AVILA PRADO, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.085.329, V-5.850.250, V-5.163.720, V-5.850.249, v-5.850.250 y V-7.818.572, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante RAMON SEGUNDO AVILA GIRON.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente N° 464-2012.- -
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
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