REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 021-12
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano RAUL JOSE GOMEZ MORAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 12.380.703, domiciliado actualmente en la ciudad de Toronto, Ontario Canadá, de transito por esta ciudad de Maracaibo, del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 72.728, solicito la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y solicitando se notifique a su cónyuge, ciudadana HELEN FABIOLA FUENMAYOR SOTO, titular de la cedula de identidad N° 13.653.457; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de Octubre de 2011, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia el cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del ministerio publico manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines que este tribunal a su digno cargo declare el DIVORCIO entre los ciudadanos RAUL JOSE GOMEZ MORAN y HELEN FABIOLA FUENMAYOR SOTO. Opinión que emito de conformidad en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 185-A del Código civil vigente. Es todo”.- En fecha 10 de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana HELEN FABIOLA FUENMAYOR SOTO, identificada en actas y ratifico en todo su contenido y alcance todas las actuaciones emprendidas por su cónyuge RAUL GOMEZ MORAN, con el objeto de que se declare el divorcio de la unión matrimonial que contrajeron en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2000.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, RAUL JOSE GOMEZ MORAN y HELEN FABIOLA FUENMAYOR SOTO plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil (2000), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta N°.276; dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GG/ya.
Solic. N°. 0266-11