La presente solicitud fue recibida el dia 25-01-2012, siendo las nueve y treinta y cinco (9:35), minutos de la mañana, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de veinticinco (25) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, ABOG. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 019-12
Maracaibo, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana GLORIA AZUCENA WONG viuda de JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-776.757 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos CECILIA MILAGROS JARAMILLO WONG, HILIANA CAROLINA JARAMILLO WONG, CARLOS ENRIQUE JARAMILLO WONG, MARIANA DE JESUS JARAMILLO WONG y LUIS ALBERTO JARAMILLO WONG, titulares de las cedulas de identidad números: V- 7.714.843; 7.804.434; 9.782.496; 7.804.433 y 12.307.588, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio, JAIME FERNANDEZ LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.705, quien solicita se le declare a ella y a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante, CARLOS NORBERTO JARAMILLO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.083.804, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día veintinueve (29) de Diciembre de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) copia certificada del matrimonio celebrado entre CARLOS NORBERTO JARAMILLO PEREZ y GLORIA AZUCENA WONG; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha 24 de Enero de 2012 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLORIA AZUCENA WONG viuda de JARAMILLO, CECILIA MILAGROS JARAMILLO WONG, HILIANA CAROLINA JARAMILLO WONG, CARLOS ENRIQUE JARAMILLO WONG, MARIANA DE JESUS JARAMILLO WONG y LUIS ALBERTO JARAMILLO WONG titulares de las cedulas de identidad números: N°. E-776.757, V- 7.714.843; 7.804.434; 9.782.496; 7.804.433 y 12.307.588, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante CARLOS NORBERTO JARAMILLO PEREZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas y hacer entrega a la solicitante.-
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.462-2012.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




MIG/GGU/ia