III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, MARLON ENRIQUE ANDRADE CAMARILLO y YOLEIDA JOSEFINA ACOSTA PIÑA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 16 de Agosto de 1980, por ante el prefecto y secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta Nro. 904.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre MARYOLE MARGARITA, MARLON JOSÉ y JOSE GREGORIO ANDRADE ACOSTA, todos mayores de edad. Con respecto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, d.....