Sentencia No. 173-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se da inicio a la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana NELVA RAMONA NAVA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V.- 7.655.009, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio AIDA SALERNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.221 y del mismo domicilio.
Ahora bien, señala la solicitante que el ciudadano YONIS ARTURO CABRERA PAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.746.312, quien era su legítimo cónyuge; y padre de la ciudadana REINA ELENA CABRERA NAVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-10.419.211, falleció abintestato en la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo de 2011, según se evidencia del Acta de defunción No. 30, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael, del Municipio Mara del Estado Zulia.
Establece el artículo 993 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
De las actas procesales se desprende que el causante ciudadano YONIS ARTURO CABRERA PAZ, ya identificado, falleció en la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, razón por la cual considera este Juzgado que no es competente por el Territorio para conocer de la presente solicitud, ya que la competencia de este Órgano Jurisdiccional comprende los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia se declina la competencia al Juzgado de los Municipios Mara, Paez e Insular Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesto por la ciudadana NELVA RAMONA NAVA, plenamente identificada en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, PAEZ E INSULAR ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once. Años: 201º y 152º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario Temporal

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las Once y tres (11:03 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario Temporal

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol. No. 0360-11
MG/GGU.