Sentencia No. 175-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos HENRY JOSE LEÒN y YASMERY COROMOTO PRIMERA DOMINGUEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.782.421 y V-8.504.961, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio GARDIANA MATILDE FRANCO MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.054, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias simples de la cédula de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 22 de septiembre de 2011, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, el Alguacil hizo exposición informando que notificó a la Fiscal No. 34 del Ministerio Público, Dra,. JACKELINE MOLILNA, la cual compareció ante este Tribunal el día 09 de noviembre de 2011, exponiendo mediante diligencia lo siguiente: “En uso de las atribuciones interpuestas al Fiscal del Ministerio Público en el ARTICULO 185- DEL CODIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICIÒN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos HENRY JOSE LEÒN y YASMERY COROMOTO PRIMERA DOMINGUEZ, suficientemente identificados en actas. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HENRY JOSE LEÒN y YASMERY COROMOTO PRIMERA DOMINGUEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día seis (06) de junio de 1.987, por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Santa Lucìa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta Nro.174.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitres (23) días del mes de Noviembre de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temp.


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temp.


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MIG/GGU/ca.-