REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Sentencia Nro. 174-2011
Vista la anterior diligencia y consignados como han sido los recaudos que este tribunal les insto a consignar y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen las ciudadanas JOHANNA CAROLINA MENDEZ GOLLARZA, JOHELY REBECA MENDEZ GOLLARZA, JOHNN JOSE MENDEZ GOLLARZA y JOHANNY LISSETT MENDEZ LIZARDO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.845.512, V-17.938.577, V-19.845.513 y V-13.005.012, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio ÁNGEL ADOLFO PUCHE RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.39.534, donde solicitan se le declaren suficientes los derechos que tienen ellos y el ciudadano JOHNNY JAVIER MENDEZ LIZARDO, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano LUCIDIO DE JESUS MENDEZ URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.739.093, quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 04 de Marzo del año Dos Mil Once (2011). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1).- Copia certificada del acta de defunción 2).- Partidas de nacimiento de los hijos del Causante, ciudadanos, JOHANNA CAROLINA MENDEZ GOLLARZA, JOHELY REBECA MENDEZ GOLLARZA, JOHNN JOSE MENDEZ GOLLARZA, JOHANNY LISSETT MENDEZ LIZARDO, JOHNNY JAVIER MENDEZ LIZARDO y JOHEL JESUS MENDEZ GOLLARZA (difunto) 3).- Copias de las Cédulas de Identidad 4) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo en fecha cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Once (2011), 5).- acta de defunción del ciudadano JOHEL JESUS MENDEZ GOLLARZA (hijo del causante) y 6).- Sentencia de Divorcio de los ciudadanos ANA MARIA LIZARDO y LUCIDIO DE JESUS MENDEZ, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, JOHANNA CAROLINA MENDEZ GOLLARZA, JOHELY REBECA MENDEZ GOLLARZA, JOHNN JOSE MENDEZ GOLLARZA, JOHANNY LISSETT MENDEZ LIZARDO y JOHNNY JAVIER MENDEZ LIZARDO titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.845.512, V-17.938.577, V-19.845.513 y V-13.005.012 y V- 15.013.152 como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano LUCIDIO DE JESUS MENDEZ URDANETA.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


En la misma fecha se devolvió constante de cuarenta y tres (43) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0410-11, asimismo se expidieron los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.



MIGV/GGU/lr