Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RICARDO JOSE SOTO RINCON e IDOLINA JUDITH PEREZ DE SOTO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 13 de Junio de 1991, por ante el Juzgado Sexto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Acta Nro.09.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre RONAL JOSE, RINA PATRICIA, RONNY JOSE y RAIDY JUDITH SOTO PEREZ, todos mayores de edad y que durante la no adquirieron ningún tipo de bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal. ASI SE DECIDE.