REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos DIONER ARGENIS CHACIN y MARIA DE LA CRUZ SANDREA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.639.146 y V-7.793.217, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.087, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 04 de Marzo de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos DIONER ARGENIS CHACIN y MARIA DE LA CRUZ SANDREA CHACIN. Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (ordinal 1 y 13) y 16 (ordinal 18) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DIONER ARGENIS CHACIN y MARIA DE LA CRUZ SANDREA CHACIN, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 08 de Abril de 1988, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, Acta Nro.52.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon una hija que lleva por nombre DAYMARI ESTEFANI CHACIN SANDREA, mayor de edad y que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)
GS/FR/ggu.
Exp. No. 2036-10