REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Presentada la anterior solicitud personalmente por su firmante. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se dio inicio a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, intentada por el ciudadano CARLOS BENJAMIN POLANCO DELUQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 6.108.682, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.004 y del mismo domicilio.
Ahora bien, señala el solicitante que en fecha 28 de Marzo de 1998, falleció ab intestato, su padre en esta ciudad y municipio Maracaibo JOSE MARIA POLANCO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-1.072.737, según se evidencia en Acta de Defunción No. 54, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pero es el caso que al momento de redactar el Acta en referencia por un error material se menciona que deja seis (06) hijos: PASTOR, CIRA, LILIA, JOSE, WILLIANS Y CARLOS, cuando realmente son Cinco 805) hijos legítimos: CIRA, LILIA, JOSE, WILLIANS Y CARLOS POLANCO DELUQUE, agregando como hijo legítimo del de cujus al ciudadano QUIRINO PASTOR BAEZ, el cual no era hijo legítimo sino de crianza y el mismo no fue reconocido en ningún momento por el causante.
Por tales motivos solicita al Tribunal la rectificación del Acta de Defunción de su padre JOSE MARIA POLANCO POLANCO, excluyendo al ciudadano QUIRINO PASTOR BAEZ y se oficie al Registrador respectivo.
El Tribunal para resolver sobre la competencia de la presente causa hace las siguientes consideraciones:
A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Registro Público, le fue suprimida la competencia a los Tribunales de Municipio para conocer de las Rectificaciones de Actas del Registro público, ante tal situación se hace forzoso para este Tribunal declinar la competencia para el conocimiento y sustanciación de la presente solicitud y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto interpuesto por el ciudadano CARLOS BENJAMIN POLANCO DELUQUE, plenamente identificado en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. sC.)

En la misma fecha y siendo las Doce y cuarenta y cinco (12:45 a.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)




Sol. 0152-10
GS/FR/ggu.