por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ESMERALDA ELENA GUERRA LEAL (conyuge), FRANKLIN YDELANO VILLALOBOS GUERRA, LARRIS DELANO VILLALOBOS GUERRA, RINA ISABEL VILLALOBOS GUERRA, Y RITA NAIROBER VILLALOBOS GUERRA (hijos), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.691.032, V-9.740.259, V-9.767.478, V-11.393.277,V-13.081.910 y 12.621.949, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO ENRIQUE VILLALOBOS.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-