Sentencia No. 141-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HUMBERTO JOSE MORALES AULAR y MARIA MARGARITA DIAZ OLIVARES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.896.569 y V-18.394.791, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ERNESTO FONTANELL FRANCIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.9.872, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y cedulas de identidad y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de Abril de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 20 de Abril de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 18 de Abril de 2012, Notificó a la Fiscal 32 del Ministerio Público el cual expuso “ Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil Venezolano, esta representación del Ministerio Publico no hace oposición para que el tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos HUMBERTO JOSE MORALES y MARIA DIAZ. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, ordinal 10 de la ley orgánica del ministerio publico Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HUMBERTO JOSE MORALES AULAR y MARIA MARGARITA DIAZ OLIVARES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día doce (12) de Agosto de 2006, por ante el prefecto y Secretario, respectivamente de la parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, Acta Numero 262.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 .AM.) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0546-2012
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