Sent. 142
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 09 de Mayo de 2012
202º y 153º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana RITA NAIROBER VILLALOBOS GUERRA., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.621.949, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio TEMILO CASTELLANOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.464, manifestando que el día 12 de enero de 2012, falleció ab-intestato JAIRO ENRIQUE VILLALOBOS, quién en vida fuera mayor de edad, casado Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-1.691.181, en la Parroquia Olegario Villalobos, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, dejando como únicos y Universales Herederos a ESMERALDA ELENA GUERRA LEAL (conyuge), FRANKLIN YDELANO VILLALOBOS GUERRA, LARRIS DELANO VILLALOBOS GUERRA, RINA ISABEL VILLALOBOS GUERRA, Y RITA NAIROBER VILLALOBOS GUERRA (hijos), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.691.032, V-9.740.259, V-9.767.478, V-11.393.277,V-13.081.910 y 12.621.949, respectivamente y solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3) Partidas de nacimiento; 4) Copias de cédulas y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2012, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ESMERALDA ELENA GUERRA LEAL (conyuge), FRANKLIN YDELANO VILLALOBOS GUERRA, LARRIS DELANO VILLALOBOS GUERRA, RINA ISABEL VILLALOBOS GUERRA, Y RITA NAIROBER VILLALOBOS GUERRA (hijos), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.691.032, V-9.740.259, V-9.767.478, V-11.393.277,V-13.081.910 y 12.621.949, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO ENRIQUE VILLALOBOS.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez,


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.


El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA..


En la misma fecha se expidieron las copias y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


Sol. No.0587-12.
MGI/GGU/ca.-