Sentencia No. -143-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JACKMILETH COROMOTO RINCON NEGRETTI y DAVIS JAVIER COLMENARES MEDINA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.724.112 y V-16.493.313, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio DUNNIA MENDEZ DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.114.730, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 28 de Febrero de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 20 de Abril de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 18 de Abril de 2012, Notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público la cual expuso “La suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos JACKMILETH COROMOTO RINCON y DAVIS JAVIER COLMENARES. Opinión que emito de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico y 185-A del Código Civil Vigente. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JACKMILETH COROMOTO RINCON y DAVIS JAVIER COLMENARES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (03) de Octubre de 2003, por ante el intendente y Secretario, respectivamente de la parroquia San Isidro del municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Numero 048.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 .AM.) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0506-2012
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