Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana MARIA FELISA DIAZ DE SOUSA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA MEGA GOLD 750 C.A., todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de lo acordado por las partes intervinientes en este proceso..
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-