REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA-DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demandada por Resolución de Contrato intentada por la ciudadana MARIA FELISA DIAZ DE SOUSA, mayor de edad, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad No.E-952.988, asistida por la abogada ANTONIA VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 48.426, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA MEGA GOLD 750 C.A., domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Julio de 2003, quedando anotada bajo el No. 45, Tomo 28-A.
A esta demanda se le dio entrada y se admitió el día 12 de Febrero de 2009, ordenando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente de despacho después de que constara en actas la citación.-
Posteriormente, en fecha 21 de Julio de 2009, el Tribunal dictó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Avenida 15, No. 17-32 del Sector Sierra Maestra, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
El día 22 de Septiembre de 2009 con ocasión del traslado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de ejecutar la medida de secuestro antes señalada, estando presentes el abogado JOSE BERMUDEZ PINEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.914, actuando como apoderado judicial de la parte actora y por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA MEGA GOLD C.A., representada por el ciudadano RAFAEL LEAL MORON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.903.314, asistido por el Abogado HERNANDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.696, celebraron convenimiento el cual se presenta de la siguiente manera, pasando a exponer la parte demandada lo siguiente: “…Me doy por notificado, citado y emplazado, renunciando al acto de la contestación de la demanda por ser ciertos los hechos y con el fin de dar por terminado el presente juicio, solicito a la parte demandante me conceda el lapso de cinco (05) meses contados a partir de la presente fecha para entregar el local en buen estado de uso y conservación en las misma forma en que me fue entregado, asimismo ofrezco y autorizo a la parte demandante que pueda retirar por ante el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, todos los cánon de arrendamiento consignados según expediente de consignación signado con el No. 104-2008, quedando entendido que el transcurso del tiempo acordado para entregar el local principal asignado con la nomenclatura No. 17-32, que colinda con la avenida 15 con calle 17 Sector Sierra Maestra, se seguirán consignando los canon de arrendamiento por el referido Juzgado Décimo de los Municipios, la suma de setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 750,oo) y con referencia a la pieza ubicada en la parte interna del inmueble signado con el No. 17-30, que se consignaban por el referido juzgado Décimo de las Municipios por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES, solo me obligo a cancelar los quince días siguientes a partir de la fecha de este acto y en estos quince días entregaré las llaves del referido local totalmente desocupado de bienes muebles. En este estado presente el Apoderado Actor, abogado JOSE BERMUDEZ, antes identificado expuso: Vista la exposición realizada por la parte demandada acepto el ofrecimiento realizado con el animo de buscar un convenimiento armonioso ante la parte, pido a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Comitente, reservándome el derecho de Secuestrar por vía ejecutiva en caso del incumplimiento aquí ofrecido, asimismo, acepto el hecho de que mi representada pueda retirar los canon de arrendamiento antes consignados, y de igual manera acepto el pago ofrecido durante el lapso que permanecerá en los locales objeto de la controversia; pido a la parte demandada que para la entrega del inmueble lo entregue con su respectivo piso de cerámica, santa maría, escalera de caico la fachada del local, que incluye puerta marcos y vidrios, la ventana pequeña del baño, todas las instalaciones eléctricas y en cuanto al baño del local, con su respectivo lavamanos, y grifería poceta, cerámica y puerta de madera del baño en que se le entregó.- En este estado, el ciudadanos RAFAEL MORON, antes identificado y con la asistencia antes dicha expuso: Acepto el compromiso de entregar el local en las condiciones que lo solicita la parte actora; asimismo ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento otorgando el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas…”(omisis).
El Tribunal, vista el convenimiento celebrado entre las partes, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada. y se ordena el archivo del expediente.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana MARIA FELISA DIAZ DE SOUSA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA MEGA GOLD 750 C.A., todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de lo acordado por las partes intervinientes en este proceso..
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
Exp. 1757-09
GS/FR/ggu.
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