.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, FLERIDA JOSEFINA, ALVENIS ALBERTO, EMILVA ROSA, LUCIDIA QUITERIA, RIQUILDA CARMEN, RODOLFO EDUARDO, FATIMA ANTONIA, RAFAEL LINO ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.147.266, V- 3.924.669, V- 5.035.675, V- 7.601.583, V-7.606.405, V-9.717.639. V- 9.717.638, V-11.868.392 y que tienen los ciudadanos LUCIA CAROLINA y ASMEL DAVID ROMERO MARQUEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.201.416, V-18.201.427 en representación de su difunto padre ASMEL ROMERO, así mismo los derechos que tiene el ciudadano GABRIEL JOSE ROMERO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.922.858 en representación de su difunto padre RADAMES ROMERO, como Únicos y Univer.....