REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.059 -2012
Consignados como han sido los documentos que el tribunal insto a consignar en auto de fecha 27 de Febrero de 2012, y referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos PEDRO ABRAHAN MUÑOZ VARGAS y INGRID CECILIA RUIZ LEAL, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.211.452 y 9.765.607, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA ELENENA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No, 29.090. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos PEDRO ABRAHAN MUÑOZ VARGAS y INGRID CECILIA RUIZ LEAL, antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, se evidencia que el Juzgado antes señalado, dicto sentencia en fecha 16 de Marzo de 2009, declarando con lugar la Sentencia de Divorcio Ordinario, basada en el articulo 185 del Código Civil.
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo para practicar la liquidación y partición de los bienes que existió entre ellos, planteada de la siguiente manera:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:
Acciones a nombre del ciudadano PEDRO ABRAHAN MUÑOZ VARGAS, de la sociedad mercantil “SOLUCIONES GLOBALES S M S, C.A.”, debidamente inscrita ante el registro mercantil cuarto en fecha seis (06) de febrero de 2009, anotada bajo el No. Tomo 8-A. Documento que se anexa marcado con la letra “B”.
ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
La ciudadana INGRID CECILIA RUIZ LEAL, cede al ciudadano PEDRO ABRAHAN MUÑOZ VARGAS los derechos que le asisten en un (50%), sobre las acciones a nombre del ciudadano PEDRO ABRAHAN MUÑOZ VARGAS, de la sociedad mercantil “SOLUCIONES GLOBALES S M S, C.A.”, debidamente inscrita ante el registro mercantil cuarto en fecha seis (06) de febrero de 2009, anotada bajo el No. Tomo 8-A. Documento que se anexa marcado con la letra “B”.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente solicitud de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y dos minutos del mediodía (12:52 m.) se publicó y registró la anterior decisión y se expidieron por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.
Solic. No. 0502-2012
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