Sent. 058
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: FRANCISCO PIÑEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-15.194.750 y de este domicilio.-
DEMANDADO: MIRIAN DE TORRES y ROOMY TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cèdula de identidad Nos: 4.751.586 y 21.439.057, respectivamente y domiciliadas en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A.

Ocurrió el ciudadano FRANCISCO PIÑEREZ DIAZ, venezolano mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.194.750 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.393, titular de la cédula de identidad No. V-4.753.041 y de este domicilio, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 25 DE ENERO de 2012, se le dio entrada a la demanda. El día 24 de febrero de 2012, el demandante, ciudadano FRANCISCO PIÑEREZ DIAZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio PATRICIA GONZALEZ PALMAR, inescrita en el INPREABOGADO bajo el No.176.514, presentó diligencia, señalando la dirección para practicar la citación de los demandados. El dìa 24 de febrero de 2012, el demandante ciudadano FRANCISCO PIÑEREZ DIAZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio PATRICIA GONZALEZ PALMAR, presentó diligencia otorgando poder APUD-ACTA a los abogados CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, NORCY CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, DANIELE AUGUSTO COMBATTI SULBARAN, PATRICIA MARIAM GONZALEZ PALMAR y AMENODORO GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos: 83.393, 128.643, 110.748, 176.514 y 178.974, respectivamente y de este domicilio. Establece Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Numeral 1ª, que: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. Igualmente como lo establece la sentencia de la Sala de Casaciòn Civil de fecha 06-07-2004, ponente el Magistrado Carlos Oberto Velez, que deberán impulsar los medios necesarios para que el Alguacil practique la citación en el transcurso de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda.
En el caso de de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda realizada en 24 DE ENERO DE 2012, no constando en actas que la parte demandante, impulsara los medios necesarios para la practica de las citaciones y habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de marzo de Dos Mil doce. 201º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación, respectivamente.
La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las DIEZ y TREINTA (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

Exp. 2310-2012
MIGV/GGU/ca.