REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Marzo de 2012
201° y 153°
Sentencia Nro. 060-2012
Consignados como han sido todos los recaudos que se instaron a consignar para decidir sobre la presente solicitud y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana LUCIDIA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.601.583, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.46.330, donde solicitan se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos FLERIDA JOSEFINA, ALVENIS ALBERTO, EMILVA ROSA, RIQUILDA CARMEN, RODOLFO EDUARDO, FATIMA ANTONIA, RAFAEL LINO ROMERO ROMERO y que tienen los ciudadanos LUCIA CAROLINA y ASMEL DAVID ROMERO MARQUEZ en representación de su difunto padre ASMEL ROMERO, así mismo los derechos que tiene el ciudadano GABRIEL JOSE ROMERO GARCÍA en representación de su difunto padre RADAMES ROMERO, como únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana QUITERIA DEL CARMEN ROMERO DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.612.014, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1).- copia Certificada del Acta de Defunción de la causante, 2).- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: RADAMES RAMON (+), ASMEL ENRIQUE (+), FLERIDA JOSEFINA, ALVENIS ALBERTO, EMILVA ROSA, LUCIDIA QUITERIA, RIQUILDA CARMEN, RODOLFO EDUARDO, FATIMA ANTONIA, RAFAEL LINO, LUCIA CAROLINA ROMERO ROMERO, ASMEL DAVID ROMERO MARQUEZ y GABRIEL JOSE ROMERO GARCÍA, 3) Copia Certificada del acta de defunción de los ciudadanos: RADAMES RAMON y ASMEL ENRIQUE ROMERO ROMERO 4) Copia Certificada de la Declaración de los Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos RADAMES RAMON y ASMEL ENRIQUE ROMERO ROMERO, 5) copias de las Cédulas de Identidad de la causante y los herederos 6) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, FLERIDA JOSEFINA, ALVENIS ALBERTO, EMILVA ROSA, LUCIDIA QUITERIA, RIQUILDA CARMEN, RODOLFO EDUARDO, FATIMA ANTONIA, RAFAEL LINO ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.147.266, V- 3.924.669, V- 5.035.675, V- 7.601.583, V-7.606.405, V-9.717.639. V- 9.717.638, V-11.868.392 y que tienen los ciudadanos LUCIA CAROLINA y ASMEL DAVID ROMERO MARQUEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.201.416, V-18.201.427 en representación de su difunto padre ASMEL ROMERO, así mismo los derechos que tiene el ciudadano GABRIEL JOSE ROMERO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.922.858 en representación de su difunto padre RADAMES ROMERO, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana QUITERIA DEL CARMEN ROMERO DE ROMERO.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. -
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha se devolvió constante de ochenta y nueve (89) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0426-11.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


MIGV/GGU/lr.