PRIMERO: Con respecto al inmueble antes identificado en el particular numero 1, las partes acordaron que la ciudadana ELISA RAQUEL MORENO VILLALOBOS, antes identificada, cede el cincuenta por ciento 50% de todos los derechos de propiedad, uso y dominio, intereses y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble a su hijo, ciudadano WILLIAM ENRIQUE FERRER MORENO, Venezolano, de catorce (14) años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 25.724.435.
SEGUNDO: Con respecto al Vehiculo identificado en el particular Número 2, las partes han acordado que el ciudadano WILLIAM ENRIQUE FERRER GONZÁLEZ, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de todos los derecho de propiedad, uso y dominio, intereses y acciones que le corresponden sobre dicho bien a la ciudadana ELISA RAQUEL MORENO VILLALOBOS, ya identificada.-
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al present.....