REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.056 -2012
Recibida del Órgano Distribuidor la presente solicitud y sus recaudos todo constante de trece (13) folios útiles mas el recibo de distribución, referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ELISA RAQUEL MORENO VILLALOBOS y WILLIAM ENRIQUE FERRER GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.165.095 y V.-4.538.778, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio DULCE KARINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No, 40.651. Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos ELISA RAQUEL MORENO VILLALOBOS y WILLIAM ENRIQUE FERRER GONZÁLEZ, antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal No. 2, se evidencia que el Juzgado antes señalado, dictó sentencia en fecha 29 de noviembre de 2011, declarando con lugar la Sentencia de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 15 de diciembre de 2011.
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo para practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:
1.- Un inmueble ubicado en la avenida 33, entre avenidas 19C Y 19E, N° 19C-85, del Barrio Socorro, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formado por un terreno que forma parte de mayor extensión, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORESTE: propiedad que es o fue de Ana Carrero y mide veintitrés punto sesenta y nueve metros (23.69mts); SUROESTE: propiedad que es o fue de Richard Espinoza, Intermedio Callejón, Avenida 19E, Danixa Parra y mide veintitrés punto sesenta y cuatro metros (23.69mts) SURESTE: propiedad que es o fue de Sucesión Portillo y mide treinta y tres punto noventa y seis metros (33.96mts); NOROESTE: vía publica o Avenida 33 Circunvalación N° 1, y mide treinta y dos punto cincuenta y seis metros (32.56mts), todo lo cual hace una superficie de ochocientos veinticuatro punto doce metros cuadrados(824.12Mts2), consta la propiedad en documento Autenticado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 18 de octubre del 2006, quedando anotado bajo el N°5, tomo 161 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
2.- Un (01) vehiculo con las siguientes características: PLACA: AA279OI, SERIAL DE LA CARROCERIA: 9GAJM52335B040107, MARCA: CHEVROLET MODELO: OPTRA, AÑO: 2.005, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.

ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
PRIMERO: Con respecto al inmueble antes identificado en el particular numero 1, las partes acordaron que la ciudadana ELISA RAQUEL MORENO VILLALOBOS, antes identificada, cede el cincuenta por ciento 50% de todos los derechos de propiedad, uso y dominio, intereses y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble a su hijo, ciudadano WILLIAM ENRIQUE FERRER MORENO, Venezolano, de catorce (14) años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 25.724.435.
SEGUNDO: Con respecto al Vehiculo identificado en el particular Número 2, las partes han acordado que el ciudadano WILLIAM ENRIQUE FERRER GONZÁLEZ, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de todos los derecho de propiedad, uso y dominio, intereses y acciones que le corresponden sobre dicho bien a la ciudadana ELISA RAQUEL MORENO VILLALOBOS, ya identificada.-
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y dos minutos del mediodía (12:52 m.) se publicó y registró la anterior decisión y se expidieron por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0515-2012