REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No.057-2.012
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. 42695-2012, presentada por los ciudadanos TERESA DE JESUS MORALES DE CHAVEZ y WILMENES CLEMENTE CHAVEZ ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.331.101 y V-4.328.756, respectivamente, actualmente domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS TULIO PRIMERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 176.559, de igual domicilio, y solicitan al Tribunal sea declarado su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.-
El Tribunal le da entrada, ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que en fecha 24 de Diciembre de 1976 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia y luego de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 6, N° 16-3 de la población Santa Bárbara del Zulia, en Jurisdicción de la Parroquia Colon del Municipio Colon del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de diez (10) años y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que solicitan al Tribunal declare su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.-
Ahora bien, observa este Juzgado que el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del Domicilio Conyugal”(subrayado y negrilla del Tribunal).
Siendo que en el presente caso, de una simple lectura al escrito de solicitud se evidencia que los conyuges establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población Santa Bárbara del Zulia, Jurisdicción de la Parroquia Colon del Municipio Colon del Estado Zulia, es por lo que este Juzgado se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.- Así se declara.-
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.-
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,

Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede, así mismo se remitió el expediente constante de ocho (08) folios útiles con oficio N° 119-2.012 al Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

Exp.0.513-2.012
MIGV/GGU/lr.