Sent. 055
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil COMERCIAL MARVAL, C.A. (COMARVALCA). -

DEMANDADO: IVAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.688.934 y este domicilio.

Ocurrió la abogada ESPERANZA PEREZ BRAVO , mayor de edad, venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.950, titular de la cédula de identidad No. V-5.803.160 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MARVAL, C.A. (COMARVALCA). Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en fecha 08 de enero de 2008, anotado bajo el No. 10, Tomo 2-A, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 24 DE ENERO de 2012, se le dio entrada a la demanda. Establece Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Numeral 1ª, que: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Y observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda realizada en 24 DE ENERO DE 2012, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declarar perimida la instancia y así se decide.

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de marzo de Dos Mil doce. 201º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación, respectivamente.
La Jueza,


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y veinte (10:20 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


Exp. 2302-2012
MIGV/GGU/ca.