Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN, celebrado entre las partes en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por el ciudadano JOSE E. BERMÚDEZ, en contra del ciudadano RAMÓN ENRIQUE PULGAR ROMERO, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo en consecuencia, se homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en él artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el .....