Consta de autos que el ciudadano JORGE LUIS ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el numero 41.018, titular de la cedula de identidad numero 7.724.710, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUPER TECHOS C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de diciembre de 1990, con el número 7, Tomo 33-A, demandó por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano MARIO MAIALE IZARRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 7.774.491, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzga¬do, en fecha 09 de junio de 2000, ordenándose la intimación del demandado.
En fecha 14 de Junio de 2000, la apoderada de la parte actora, solicitó medida de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada, acordándola el Tribunal, siendo ejecutada en la misma fecha por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el acta de ejecución de la medida, el ciudadano MARIO MAIALE IZARRA, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio CRISTINA LORENA RAMÍREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.728.830, inscrita en el Inpreabogado con el número 60.205, expuso: “Me doy por intimado en el presente procedimiento, renuncio al plazo que me da la ley para hacer la oposición y convengo en todos y cada uno de los términos de la presente demanda que por intimación ha sido intentada en mi contra, y con el fin de dar por terminado el presente proceso, propongo a los demandantes la transacción en los siguientes términos: ofrezco pagar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, que incluye capital, intereses, costas y costos del proceso y que los cancelare de la forma siguiente: TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00), mediante cheque personal girado contra la cuenta numero 2125026195, cheque numero 01382799, de fecha 14 de Junio de 2000, y el resto, es decir la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00), en un término de un mes contados a partir de esta fecha para lo cual estando presente el ciudadano MARIO MAILEA NUZZOLIO, titular de la cedula de identidad numero E-549.305, asistido igualmente por la abogada CRISTINA LORENA RAMÍREZ, expone : “Me constituyo en fiador solidario principal de la obligación aquí contraída, y para los efectos se emitirá una letra de cambio para facilitar el pago de los TRES MILLONES DE BOLÍVARES restantes”. Por otra lado, presente el apoderado de la parte actora, expuso: “Acepto la transacción propuesta y solicito al Tribunal de la causa homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída. Igualmente solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo para la cual fue comisionado por el Tribunal de la causa”.
El Tribunal vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándola y dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento del mismo. .