Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO RUIDIAZ RIZO y FLOR DINA CABALLERO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 81.902.546 y actualmente con cedula V-23.692.797 y V-22.056.867, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de diciembre de 1982, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 838, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres RUTH CELLY, ROXANA CAROLINA y RODOLFO CARLOS RUIDIAZ CABALLERO, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condena.....