REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 23-2014.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos NORWIN JOSE FERNANDEZ FERRER y JOENNYS NACARIT TRAVEZ HAJOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.839.147 y V-19.907.555, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del Derecho LUIS BASTIDAS DE LEON y YHONDARWYS ARGENIS PEÑA LEGUIZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.988 y 135.036, respectivamente, y de este domicilio, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio civil el día 20 de diciembre de 2008, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 359, agregada a la presente Solicitud.
Continúan manifestando los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Siguen alegando que se separaron de hecho el 30 de diciembre de 2008, situación esta que se mantiene hasta la presente fecha, sin que haya operado reconciliación entre ellos, configurándose una ruptura prolongada de la vida en común por mas de 5 años. Así mismo declaran que de su unión no procrearon hijos y que los bienes adquiridos quedaran en comunidad hasta tanto se haga la partición correspondiente.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto, solicitan la disolución del vinculo conyugal de conformidad a lo establecido en el articulo 185A del Código Civil.
Por ultimo solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud de divorcio sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 54831-2014, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 03 de febrero de 2014, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 25 de febrero de 2014, la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos JOSE FERNANDEZ FERRER y JOENNYS NACARIT TRAVEZ HAJOS.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NORWIN JOSE FERNANDEZ FERRER y JOENNYS NACARIT TRAVEZ HAJOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-15.839.147 y V-19.907.555, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 20 de diciembre de 2008, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 359, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y los bienes que forman parte de la comunidad de conyugal se mantendrán en comunidad hasta tanto se haga la partición correspondiente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2014.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 057-2014.

STRIO.-