PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos AUDIE ANTUNEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.795.281 y EVENLY OSUNA PERNIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.713.473, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día veintinueve (29) de Noviembre de 1980, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según acta N° 344.
Se deja constancia, que los solicitantes, manifestaron que procrearon tres (3) hijos de nombres DIEGO ARMANDO, DANIEL ARTURO y DAVID ALEJANDRO ANTUNEZ OSUNA, anteriormente identificados, y en lo relativo a los bienes comunes los mismos serán liquidados en su debida oportunidad.