PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, propuesta por la Sociedad Mercantil "BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.", en contra de la Sociedad Mercantil MI TASQUITA, C.A., en su carácter de deudora principal y del ciudadano LUIS FELIPE RUBIO PEREZ, en su condición de fiador solidario y en consecuencia se les condena a pagar en forma solidaria la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 23.647,16), que comprende el capital y los intereses demandados.
SEGUNDO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha, mediante Experticia Complementaria del Fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, para determinar la suma que deberá satisfacer la accionada, tomando en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela durante el transcurso del presente proceso y calculada sobre la obligación principal.
TERCERO: Se condena en c.....