REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP 3417-10.

Cursa ante este Tribunal formal demanda que por Desalojo, intentó el ciudadano ALEXIS JESUS VALLES OLIVARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.636.522, debidamente asistido por las Profesionales del Derecho MARIA MARQUEZ y VANESSA BOHORQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 146.065 y 148.222, y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ZOLANDIA ROSA OCHOA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.824.549, y de este domicilio, estimando la demandada en la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 3.000, oo).
Es así que una vez admitida la demanda por auto de fecha 20 de Julio de 2010, fueron librados posteriormente los Recaudos de Citación, a objeto de practicar la misma en la persona de la demandada de autos. Hay constancia en actas de haberse pagado los Emolumentos necesarios a fin de llevar a cabo la citación de la parte demandada. De la exposición realizada por el Alguacil Titular de este Despacho, el día 3 de Agosto de 2010, se evidencia la Citación Personal de la parte demandada.
De un examen realizado a las actas que conforman el expediente se observa que el día 5 de Agosto de 2010, acudieron ante la sala de este Despacho la parte accionante ALEXIS JESUS VALLES OLIVARES, debidamente asistido por la Abogada MARIA MARQUEZ, así como la demandada de autos ZOLANDIA ROSA OCHOA ROMERO, con la asistencia letrada de la profesional del derecho MORELIS VILLALOBOS REVEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.984, para celebrar un acuerdo total, definitivo y amistoso entre ellos, bajo las estipulaciones contenidas en el Convenio celebrado, para poner fin a la presente controversia, manifestando la parte accionada que pagó en el acto contentivo del acuerdo celebrado la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000, oo), por conceptos de Canones de Arrendamientos adeudados, correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2010, solicitando a la parte accionante que se le conceda tres (3) meses, contados a partir de la firma del Convenio para realizar la entrega del inmueble libre de personas y bienes, mediante la consignación de las llaves, ante este Juzgado, comprometiéndose a pagar las mensualidades arrendaticias de esos meses los días veintiocho (28) de cada mes, mediante la entrega de Dinero a la Abogada MARIA MARQUEZ. Seguidamente la parte accionante aceptó el ofrecimiento realizado por la accionada. Por ultimo, las partes declaran que en cuanto a las Costas y Costos Procesales cada una de ellas asume por igual los gastos y Honorarios Profesionales causados, solicitando se Homologue el acuerdo celebrado entre ellos, y se abstenga de Archivar el expediente hasta tanto no haya cumplimiento Total y Definitivo de lo acordado.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, realiza las siguientes consideraciones y pasa de seguidas a examinar las características del acuerdo celebrado entre los integrantes de la relación procesal.
En este sentido el procesalista patrio Ricardo Enrique La Roche plasma en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, citando al autor Hugo Rocco, el concepto de Convenimiento como: “La manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligacion jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla”.
Por otra parte nuestro Código de Procedimiento Civil en lo relativo al convenimiento en la demanda, lo conceptualiza en el articulo 263 de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante, o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Como derivación de La normativa transcrita, así como la doctrina citada, este Tribunal de causa partiendo de un examen exhaustivo del acto de auto composición procesal suscrito por las partes, en el cual consta la manifestación de la voluntad del accionada en reconocer como ciertos los hechos y el derecho invocado por la accionante, expresando además libremente su disposición y voluntad de extinguir el proceso con efectos de cosa juzgada en los términos anteriormente referidos, se Homologa el presente Convenimiento, y se pasa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el Convenimiento Judicial celebrado en el presente juicio de Desalojo, seguido por el ciudadano ALEXIS JESUS VALLES OLIVARES, en contra de la ciudadana ZOLANDIA ROSA OCHOA ROMERO, en consecuencia, adquiere plenos efectos de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto, conste en los autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio, por el Sujeto Pasivo de esta relación procesal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de Agosto de 2010.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO,

Mgcs. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-

EL SECRETARIO