En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BARTOLO PAREDES SALAS, ya identificado, a los ciudadanos AIDA MARIA MEDINA DE PAREDES, ENRIQUE JOSE PAREDES MEDINA, BARTOLO ANTONIO PAREDES MEDINA, IRIS VIOLETA PAREDES MEDINA, ENRIQUETA MARGARITA PAREDES MEDINA, NELBA MAGLENIS PAREDES MEDINA e YSLAISI GREGORIA PAREDES MEDINA, en su condición de esposa e hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en original a la parte interesada previa certificación de los mismos en actas, y se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de acuerdo a lo solicitado. Igualmente, se declara.....