Exp. N° 727
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, dos (2) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009)
-199° y 150°-
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 727, en el cual la ciudadana REBECA LEONOR VERGEL SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.706.851 y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el Profesional del Derecho MANUEL J. ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.787, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONVENIO a la ciudadana YURAIMA CARRERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 10.083.928, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), observando el Tribunal que desde el día treinta (30) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consignó los recaudos de citación correspondiente, por manifestar la imposibilidad para practicar la misma, y desde el día antes mencionado se evidencia, que no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte Actora estuvo asistida por el Profesional del Derecho MANUEL J. ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.787.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (2) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
En la misma fecha anterior, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 142-2.009.-
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
MVVM/zrbo/mcgd.-
|