DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes demandante y demandada, en el juicio de " (INTIMACION)" seguido por la SOCIEDAD VENESERVICE, COMPAÑÍA ANONIMA contra SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, VP, COMPAÑÍA ANONIMA, ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada y no se archiva expediente por estar pendiente de obligación. ASI SE DECLARA.-