N º218..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
Solicitud-S-113/2013.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: ROSA MARGARITA ALEXAR DE MEDINA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.713.205.-

ABOGADA ASISTENTE: MIREILLE HERRERA MORLES; Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.440, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana ROSA MARGARITA ALEXAR DE MEDINA, antes identificada; asistida por la Abogada en Ejercicio, MIREILLE HERRERA MORLES; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.440; domiciliadas en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia. donde Solicita se les sirva declarar en su nombre y el de las CIUDADANAS: ROXI DEL CARMEN, ROSSNAY DEL CARMEN, ROXIMAR DEL CARMEN Y ROSSINE MARGARITA MEDINA ALEXAR; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 13.208.318, V- 13.208.321, V- 16.161.565, Y V- 16.161.566; COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE-CUJUS JOSE NICOLAS MEDINA ARAUJO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.452.396, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Cujus JOSE NICOLAS MEDINA ARAUJO. 2) Copia certificada del Acta de matrimonio. 3) Copias certificadas de las actas de nacimiento. 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 5 de Agosto del 2013 5) Copias Simples de las cedulas de identidad.
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A las Ciudadanos: ROSA MARGARITA ALEXAR DE MEDINA, ROXI DEL CARMEN, ROSSNAY DEL CARMEN, ROXIMAR DEL CARMEN Y ROSSINE MARGARITA MEDINA ALEXAR; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del Causante JOSE NICOLAS MEDINA ARAUJO, antes mencionada. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente, así mismo acuerda expedir las copias solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ;

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN._

LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.
En la misma fecha anterior siendo las 11:00, A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.218, en el Legajo respectivo.