Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos HENRRY EDUARDO APARICIO RIVAS, HENRY EDUARDO APARICIO MARVAL, EDUARDO ENRIQUE APARICIO MARVAL, Y CARLOS EDUARDO APARICIO MARVAL, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.669.475, V- 18.064.641, V- 19.831.464 y V- 21.429.312 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YURAIMA DEL VALLE MARVAL MENDOZA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.