EXP: S-91-13.-
Nº 174.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:


La ciudadana MARIAM GUILLEN DE CORZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.872.524 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita sea declarada y a los ciudadanos STEPHANIE KATHERINE CORZO GUILLEN, JORGE ARTURO CORZO GUILLEN, titulares de la cédulas de identidad números V- 19.327.292 y V- 23.469.464 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSLAES HEREDEROS del De- Cujus ciudadano Arturo José Corzo Villarroel, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.843.380 y de este domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus ARTURO JOSE CORZO VILLARROEL; 2) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad; 3) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento; 4) Copia certificada de Acta de Matrimonio; 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 02/07/2013.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIAM GUILLEN DE CORZO, STEPHANIE KATHERINE CORZO GUILLEN y JORGE ARTURO CORZO GUILLEN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARTURO JOSE CORZO VILLARROEL.-ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan tres (3) juegos de copias certificadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-……………………………………………………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-

LA SECRETARIA
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 10:30 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 174 -2013, en el legajo respectivo.-